Una empresa en España despidió a una mujer de un centro logístico en Madrid por mantener relaciones sexuales con un compañero de trabajo durante el horario laboral.
El incidente, registrado por cámaras de seguridad, desató una disputa legal que culminó con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la decisión de la empresa.
El hecho ocurrió alrededor de las 6 de la mañana en un pasillo frecuentado por clientes y empleados. Las imágenes captaron a la trabajadora practicándole sexo oral a un compañero. Al ver lo que ocurría un vigilante de seguridad reportó el hecho de inmediato.
Cuando le notificaron sobre el despido, la empleada presentó una demanda por despido improcedente, argumentando que la sanción era “desproporcionada” y alegando que el acto fue breve y realizado en un espacio que consideraba “discreto”.
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Sin embargo, la empresa justificó su decisión con base en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, calificando la conducta como una “falla grave”. El caso llegó primero a un tribunal que falló a favor de la mujer, declarando el despido improcedente. No obstante, tras un recurso presentado por la compañía, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión, confirmando el despido disciplinario.
En su sentencia, el tribunal determinó que ni la corta duración del acto ni la ausencia de un perjuicio económico para la empresa justificaban la anulación de la sanción.
Por otra parte, no trascendió ninguna información sobre alguna sanción en contra del hombre implicado en estos actos sexuales, cuyo nombre tampoco apareció en la sentencia.