Migración Colombia envió a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) los requisitos actualizados para los ciudadanos venezolanos que quieran ingresar al país.
«Todo extranjero debe presentar tiquete de viaje de salida (se exceptúa de este criterio a los extranjeros que al ingresar a Colombia presenten visa colombiana con vigencia superior a seis meses o Permiso de Protección Temporal – PPT vigente), demostrar solvencia económica y no estar inmerso en las causales de inadmisión o rechazo», reseñó parte del texto enviado el 12 de febrero.
Asimismo, anunció que endurecerán las medidas en contra de los venezolanos que hayan recibido medidas de deportación.
«Serán sujetos de rechazo los ciudadanos venezolanos que vengan en calidad de deportados, expulsados o inadmitidos por otros países y que pretendan ingresar al territorio colombiano. Por lo tanto, conforme a las competencias de Migración Colombia y a la normativa vigente, se verificará que cualquier ciudadano extranjero que transita por territorio colombiano cumpla con los requisitos establecidos», añadió.
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«La empresa de transporte aéreo que permita el abordaje y traslado de venezolanos con el documento PPT (Permiso por Protección Temporal) a territorio nacional, le comunicará al ciudadano que la autoridad migratoria colombiana revisará su situación particular frente a la titularidad del permiso, y de incurrir en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 15 del Decreto 216 de 2021, su PPT será objeto de cancelación», añadió.
En el mismo sentido, la autoridad migratoria informará a las aerolíneas los casos sobre los cuales no autorizará el ingreso al país de un extranjero, como resultado de sus verificaciones internas, ante lo cual deberá abstenerse de embarcarlo o transportarlo a Colombia.
«Finalmente, se solicita hacer extensiva la solicitud a las aerolíneas que operen rutas nacionales, en el sentido de evitar transportar extranjeros que no cuenten con alguno de los documentos de viaje antes citados; teniendo en cuenta que, también son responsables solidarios de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias. Es de señalar que, el incumplimiento de los deberes u obligaciones por parte de las empresas trasportadoras, está sujeto a sanciones económicas por parte de la autoridad migratoria colombiana», concluyó.