VIDEO: ¿Cuál es la situación jurídica de los trabajadores afectados por los terremotos? Esto explicó una experta

Luis Alfredo Ledezma
3 Min de Lectura
La Guaira fue el estado más afectado por los terremotos / EFE

Muchos trabajadores venezolanos que perdieron la posibilidad de laborar tras los terremotos del pasado 24 de junio se preguntan qué hacer ahora y, lo más complejo, qué esperar de la legislación del país ante este tipo de emergencias. 

Sobre este panorama se refirió Jacqueline Richter, directora general del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS), durante su participación en el programa Punto y Seguimos de Radio Fe y Alegría Noticias. 

- Publicidad -
Ad image

LEA TAMBIÉN: VIDEO: LA CRUDA CONFESIÓN DE FABIANA BLANCO, LA FAMOSA NIÑA SOBREVIVIENTE DE LOS TERREMOTOS EN LA GUAIRA

La especialista indicó que el derecho laboral venezolano fue diseñado para escenarios de normalidad y, que figuras como la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor solo contemplan situaciones temporales, en las que el trabajador no está obligado a prestar servicios ni el empleador a pagar salarios.  

«Nos encontramos frente a un vacío de las obligaciones estatales en torno a la relación de trabajo», afirmó. 

Richter sostuvo que, ante una emergencia de esta magnitud, el Estado debe proteger a los ciudadanos afectados sin importar su situación laboral, y propuso que el Gobierno otorgue transferencias económicas directas a las personas censadas en refugios para cubrir necesidades básicas más allá de la alimentación. 

Citó, como referencia, las ayudas que Estados Unidos entregó a su población durante la pandemia de COVID-19.  

«El Estado tiene una obligación con su ciudadano que está viviendo una situación de desamparo y de desprotección por un evento natural», aseguró. 

INSTALACIONES INSEGURAS  

La directora de OVLIS también recordó que ningún empleador puede exigir a un trabajador regresar a instalaciones inseguras o afectadas por los terremotos. 

Explicó que, aunque estas evaluaciones deberían corresponder al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), actualmente las realizan Protección Civil y los cuerpos de bomberos, y que si una infraestructura es declarada no apta, los trabajadores pueden negarse a prestar servicio por razones de seguridad personal. 

Richter advirtió, además, que muchas empresas mantienen el pago de salarios a quienes no pueden asistir a sus puestos, pero que buena parte de los ingresos depende de bonificaciones ligadas a la prestación efectiva del servicio.  

«El salario no equivale ni al 10 % del ingreso total de un trabajador, el resto que puede llegar un salario a 300 o 400 son bonos que exigen la prestación de servicio», señaló. 

Concluyó que una crisis de esta escala exige un Estado con capacidad técnica y gerencial, y lamentó que el país afrontara la emergencia con una institucionalidad debilitada. 

Compartir este artículo
TASA BCV Jue 23/07
$ USD: 737,88 Bs
EUR: 841,84 Bs