El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció nuevas regulaciones para las publicidades en redes sociales y medios masivos.
De acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026, la nueva medida establece la obligación de mostrar el Registro de Información Fiscal (RIF) en toda la publicidad transmitida por medios masivos y plataformas digitales.
«Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital», dice el texto.
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Esta reforma normativa del Seniat aplica de manera inmediata para los comercios que promocionen sus servicios en redes sociales.
La medida también señala que se debe reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban; en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela; en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias; en las etiquetas y empaques del fabricante o importador y en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

