¿Es constitucional no refrendar el acuerdo petrolero con EEUU en la AN? Esto dijeron los expertos

Valentín Romero
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¿Es constitucional no refrendar el acuerdo petrolero con EEUU en la AN? Esto dijeron los expertos
Foto: Composición imágenes de archivo

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, aseguró este viernes que el acuerdo petrolero firmado por EEUU «posiblemente» no tendría que pasar por el Parlamento debido a su carácter internacional.

En Caraota Digital consultamos a dos especialistas en el área, el abogado Joel García, y al diputado y analista político Aníbal Sánchez, sobre la constitucionalidad del acuerdo y sobre la viabilidad de que el Poder Legislativo no tenga que refrendarlo.

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LEYES ORGÁNICAS NO ESTÁN SOBRE LA CONSTITUCIÓN

García considera que no refrendar este acuerdo en la AN «no sería constitucionalmente correcto», pues aunque quieran ampararse en la reformada Ley de Hidrocarburos o la llamada Ley Antibloqueo, recordó que estas normativas no están por encima de lo expresado en la Carta Magna venezolana.

«A mi manera de ver y revisando la Constitución, considero que no sería constitucionalmente correcto, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 150 y 187, numeral 9, y la Ley de Hidrocarburos, exigen autorización parlamentaria (…) Si ellos pretenden ampararse en estas normas excepcionales que tiene, por ejemplo, la Ley Antibloqueo, eso sería contrario a lo que establece la Constitución, por cuanto esa Ley Antibloqueo está jerárquicamente por debajo de la Carta Magna», explicó el jurista.

Con respecto a lo expuesto por Rodríguez, sobre que el carácter internacional del acuerdo podría eximirlo de pasar por el Parlamento, García afirmó que luego de que el Ejecutivo lo redacte, debe pasar por la AN.

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«Si se trata de un acuerdo internacional, entre Estado y Estado, verbigracia Estados Unidos-Venezuela, el Ejecutivo redacta el acuerdo junto al otro Estado; pero después lo debe remitir a la Asamblea Nacional como un proyecto de ley aprobatoria. Una vez recibido por la AN, debe someterlo, igual que una ley, a dos discusiones. Y si llegase a aprobarse, bueno, lo envía nuevamente al Ejecutivo para que lo promulgue y lo publique en Gaceta Oficial», expuso el letrado.

Asimismo, advirtió que si el acuerdo se firma con compañías extranjeras para conformar una empresa mixta, según lo establece el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, entonces el procedimiento pasa por el Ministerio de Petróleo, que define los términos y condiciones del contrato, y lo envía al Consejo de Ministros para que este lo avale o lo rechace.

«Si lo avala, entonces ese expediente de ese acuerdo se envía a la Asamblea Nacional, donde se debe debatir y ser aprobarlo tal cual como se discute cualquier ley. Después lo envía nuevamente al Ejecutivo, si es aprobado, para que emita el decreto y haga su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial. Eso es lo que entiendo yo», sentenció el jurista.

«HAY EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES»

Por su parte, Aníbal Sánchez si ve posible que el acuerdo no tenga que pasar por la aprobación de la AN, pero bajo ciertas «excepciones constitucionales».

«Empecemos por aclarar que la Constitución no establece que ‘todo acuerdo internacional’ deba pasar por la Asamblea. Distingue varias figuras y exige el control parlamentario en unos casos», precisó el analista.

En este sentido, recordó que el artículo 154 de la Carta Magna establece que “los tratados celebrados por la República deben pasar por la Asamblea Nacional para su aprobación antes de su ratificación por el Presidente, salvo excepciones”, al igual que reza el artículo 187 en su numeral 18.

En el caso del actual convenio energético, Sánchez advirtió que a falta de su publicación se desconocen ciertos puntos importantes que podrían dilucidar si debe o no refrendarse en el Legislativo.

“No ha sido publicado y es difícil dilucidar controversias, despejar dudas o saber si encaja en una excepción del 154, se debe conocer si NABEP está “domiciliada en Venezuela o si la participación estadounidense convierte el acuerdo en un contrato con un Estado extranjero», explicó el también parlamentario.

De igual manera recordó que el artículo 150 de la Carta Magna reza que “no podrá celebrarse contrato de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional”.

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«Por eso sostengo lo importante de saber si Nabep está domiciliada en Venezuela o si la participación estadounidense convierte el acuerdo en un contrato con un Estado extranjero», insistió Sánchez.

No obstante, señaló que la Constitución no prohíbe de forma absoluta que empresas privadas operen si la reformada Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) lo permite.

«La reforma publicada en Gaceta Oficial N.° 6.978 sería el principal soporte legal, ya que se eliminó la exigencia de aprobación previa de la AN para constituir empresas mixtas, según la mencionada legislación que permite al Ejecutivo autorizar la operación y notificar al Parlamento», explicó el también diputado.

Por último, Sánchez advirtió que la Sala Constitucional del TSJ ratificó la reforma y desestimó recursos de nulidad. «Entonces pueden sostener que NABEP opera, no como ‘cesión de soberanía’, sino como contrato de operación bajo la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos».

«Por ahora es un convenio de cooperación y contratos de participación productiva amparados en la LOH donde Venezuela no cede la propiedad del subsuelo, solo otorga derechos de desarrollo, a un operador privado», sentenció el analista.

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