Gobierno de Maduro prohibió los vuelos con drones en el país, esto es lo que publicaron en Gaceta Oficial

Angel David Quintero
3 Min de Lectura
drones

El gobierno de Nicolás Maduro anunció la prohibición de vuelos con drones en todo el país.

«Se suspende y prohíbe, en todo el espacio geográfico nacional, la compra, venta, fabricación, importación, distribución, instrucción, capacitación, adiestramiento, registro y las operaciones de vuelos de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos; así como sus partes y componentes», informó el ministro para el Transporte Ramón Velásquez en cumplimiento con la orden que salió en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.927.

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La prohibición estará vigente por un lapso de 30 días, los cuales podrán ser prorrogables. De acuerdo con Velásquez, la medida no afecta a los organismos de seguridad ciudadana y de defensa de la nación, quienes podrán seguir operando con normalidad este tipo de aeronaves.

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«En este sentido, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, y organismo que regula el uso de aeronaves y fiscaliza las actividades de la aeronáutica civil, será el encargado de dar cumplimiento a esta directriz, en coordinación con los órganos de seguridad y defensa del Estado, y podrá resolver aspectos no previstos en la Resolución», añadió.

¿QUÉ DICE LA PROHIBICIÓN SOBRE LOS DRONES?

Artículo 1. Se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA): Aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.

Artículo 2. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, en el ejercicio de las funciones inherentes, establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano y debidamente autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte podrá emitir las excepciones a la aplicación de esta Resolución Conjunta, a los órganos y entes del Estado y demás personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

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