Extienden decreto de inamovilidad laboral hasta diciembre de 2024

Extienden decreto de inamovilidad laboral en el país hasta diciembre de 2024

Angel David Quintero
Por Angel David Quintero 3 Min de Lectura
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inamovilidad

El ministro del Trabajo de la administración de Nicolás Maduro, Francisco Torrealba, anunció la extensión del decreto de inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2024.

Torrealba aseguró que la extensión, ya publicada en Gaceta Oficial, busca la protección de los derechos de los trabajadores.

La inamovilidad laboral decretada implica que el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa. El inspector del trabajo de la jurisdicción evaluará cada caso. Para poder despedir, desmejorar o trasladar justificadamente a los trabajadores, el empleador deberá obtener previamente una autorización del inspector del trabajo.

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La inspección la deben realizar a través de un procedimiento de autorización de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente. El proceso lo debe realizar en los términos previstos en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

El incumplimiento de la solicitud previa del empleador de autorización para despedir al trabajador, dará derecho a este último a solicitar el reenganche y el pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, con base en lo previsto en los artículos 425 de la LOTTT y 3° del Decreto de Inamovilidad.

Trabajadores Amparados y Excluidos

El artículo 1° del decreto establece que la inamovilidad ampara a los trabajadores de los sectores público y privado. Sin embargo, de conformidad con el artículo 5° quedan expresamente exceptuados de la inamovilidad laboral especial, los siguientes trabajadores:

  1. Los que ejerzan cargos de dirección.
  2. Los trabajadores de temporada u ocasionales.

El decreto de inamovilidad establece que la estabilidad de los funcionarios del sector público se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El decreto de inamovilidad establece en su artículo 6° que el empleador que despida, traslade o desmejore a un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, sin haber solicitado previamente la autorización de parte de la Inspectoría del Trabajo será sancionado conforme a lo establecido en la Ley.

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