¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Título 8 y el finalizado 42? Esto dice una abogada

¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Título 8 y el finalizado 42? Esto dice una abogada

Carlos Ramiro Chacín
Por Carlos Ramiro Chacín 3 Min de Lectura
3 Min de Lectura
migrantes

¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Título 8 y el finalizado 42? Esto dice una abogada

María Trina Burgos, abogada de inmigración, aclaró que el Título 8, la nueva medida migratoria aplicada por Estados Unidos, tiene varias diferencias con el finalizado Título 42, vigente desde hace más de tres años.

Burgos puntualizó que el Título 8 es la normativa regular para la entrada de migrantes por la frontera sur. En ese sentido, señaló que el 42 fue una medida extraordinaria por la pandemia de la COVID-19.

“Fue una opción buena para el momento porque estaban entrando muchas personas al país contagiadas de COVID-19 y ponía en peligro la salud de la nación”, expuso Burgos.

Cientos de migrantes en la frontera de México con Estados Unidos. Foto: cortesía

Burgos precisó que con el Título 42, los migrantes no podían presentar y defender su caso de asilo en la frontera. Ahora, con la nueva medida, sí podrán solicitar citas para plantear su situación.

BURGOS: “HAY QUE HACER CAMBIOS”

La experta señaló que la situación migratoria ha cambiado; en el pasado, generalmente llegaban hombres solo para trabajar. Sin embargo, ahora se trata de familias completas que buscan ingresar a Estados Unidos.

“La parte migratoria ha cambiado, antes eran hombres más que todo que venían a trabajar solos, ahora son familias completas, huyendo de sus países, entonces sí hay que hacer ciertos cambios”, expuso Burgos a Unión Radio.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: EN CLAVES | ¿QUÉ ES EL TÍTULO 8, LA NORMATIVA QUE ENTRÓ EN VIGENCIA PARA REGULAR LA MIGRACIÓN EN EEUU?

Con el Título 42, las autoridades podían expulsar a los migrantes de inmediato. Foto: cortesía

Burgos recordó que este viernes entró en vigencia el Título 8 y habrá otras normativas para la llegada de los migrantes. Igualmente, cabe destacar que se mantendrán algunas de las restricciones para evitar ingresos irregulares.

El Título establece una cita para los solicitantes de asilo y restringe la entrada de los migrantes. La más importante es que declara como “no aptos” a los migrantes que ingresen de manera irregular por la frontera.

Compartir este artículo