La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac), del Departamento del Tesoro de EEUU, sustituyó las licencias generales 46D, 48C y 49A por las versiones 46E, 48D y 49B.
De acuerdo con la Ofac, las nuevas licencias regulan las operaciones de empresas estadounidenses e internacionales en los sectores petrolero, de gas, petroquímico y eléctrico de Venezuela.
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En este sentido, el nuevo marco legal fijó las condiciones para acordar inversiones, importar insumos o comercializar hidrocarburos. Además, incluyó una lista detallada de insumos agrícolas y químicos dentro de la definición de productos petroquímicos.
La Licencia General 46E se centró en la comercialización. Autoriza a empresas estadounidenses constituidas antes del 29 de enero de 2025 a levantar, comprar, almacenar y transportar petróleo o productos petroquímicos venezolanos para importarlos y refinarlos en Estados Unidos.
También avala operaciones de intercambio (swaps) de crudo por diluyentes o combustibles refinados, pero exige enviar informes detallados cada 90 días al Gobierno estadounidense cuando los cargamentos tengan como destino final terceros países.
La Licencia General 48D atiende la cadena de suministro y el mantenimiento en el terreno. Permite enviar repuestos, software, tecnología y servicios especializados para mantener operativas las instalaciones de exploración, extracción y generación eléctrica.
La norma abarca la contratación de fletes marítimos, seguros de protección e indemnización (P&I) y servicios en puertos venezolanos. Prohíbe de forma taxativa crear nuevas empresas mixtas bajo esta figura y enviar diluyentes a territorio venezolano.
La Licencia General 49B abre el camino a futuros proyectos de capital. Faculta a los inversionistas a negociar y firmar contratos para nuevas actividades de exploración o para la expansión de operaciones ya existentes.
Los acuerdos firmados quedan catalogados como «contingentes», es decir, no podrán ejecutarse hasta recibir una autorización posterior y separada de la OFAC.
Desde ya, sí se pueden adelantar estudios técnicos, legales, ambientales y evaluaciones de seguridad en las áreas de interés.
SALVAGUARDAS
El Tesoro de EEUU añadió exigencias de cumplimiento para evitar el desvío de fondos y ordenar la resolución de disputas. Cualquier contrato suscrito con el Gobierno venezolano o la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) debe incluir una cláusula que obligue a llevar las eventuales demandas o arbitrajes a tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Los pagos en efectivo destinados a entidades o personas sancionadas deberán depositarse en fondos designados por el Departamento del Tesoro estadounidense.
El documento prohíbe de forma categórica cualquier transacción que beneficie directa o indirectamente a personas, empresas o alianzas comerciales vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.
El organismo mantiene, además, la prohibición de cancelar compromisos comerciales con oro, canje de deuda o criptoactivos estatales como el Petro. Todo flujo financiero debe apegarse a estándares bancarios internacionales y de estricta transparencia.



