La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA) determinó este 4 de septiembre de 2026 que el traspaso de la autoridad ejecutiva tras la salida del poder del expresidente Nicolás Maduro constituye un cambio en las condiciones del país que debe incorporarse obligatoriamente al evaluar solicitudes de asilo de venezolanos.
La resolución, dictada bajo el precedente Matter of A-E-V-M- (30 I&N Dec. 20), anuló el fallo de un juez de inmigración que concedió asilo a una ciudadana venezolana e instó a reevaluar completamente el expediente.
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El dictamen analiza la petición de una venezolana que ingresó a Estados Unidos el 27 de julio de 2014 con visa de estudiante. La solicitante alegó actividades en grupos opositores, amenazas de simpatizantes del gobierno, agresiones a su esposo, hostigamiento por un funcionario de la Universidad de Carabobo y la anulación de su pasaporte en octubre de 2025. Tras la salida de Maduro de la jefatura de Estado el 3 de enero de 2026, la mujer celebró públicamente el evento en redes sociales.
Un juez de instancia determinó en abril de 2026 que la mujer no sufrió persecución pasada, pero otorgó la protección por temor fundado de persecución futura al asumir que la «esencia» del gobierno anterior persistía. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) impugnó la sentencia por omitir el impacto real del cambio de mando nacional. La BIA respaldó la apelación del DHS al concluir que el juez emitió conclusiones fácticas insuficientes.
EL ARGUMENTO DE LA JUNTA
La Junta argumentó que la salida de Maduro modifica de forma sustancial el contexto para quienes basaban su temor en la oposición a su administración. El organismo aclaró que este hito no implica una negativa automática de la protección, pues la permanencia de actores, fuerzas de seguridad o instituciones del régimen anterior puede sostener el riesgo, exigiendo demostrar si esos grupos aún conservan la intención y capacidad de perseguir a la persona en el nuevo escenario.
Adicionalmente, el fallo ordenó al juez de origen examinar si la petición cumplió con el plazo legal de presentación. La mujer figuró desde 2015 como beneficiaria en la solicitud de su esposo, pero introdujo su expediente independiente el 19 de marzo de 2026, superando el límite habitual de un año tras el ingreso a Estados Unidos.
De confirmarse la extemporaneidad de la causa, el tribunal deberá analizar si aplican excepciones por cambios materiales o evaluar la retención de expulsión (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura.

