Estados Unidos flexibilizó sanciones al sector de telecomunicaciones en Venezuela: Esto dice las licencias 61 y 62 de la OFAC

Luis Alfredo Ledezma
3 Min de Lectura
EEUU flexibilizó sanciones al sector de telecomunicaciones en Venezuela / Archivo

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), transacciones financieras y comerciales para fortalecer la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones en Venezuela, mediante la Licencia General 61 y 62. 

Se indicó que la licencia general para Venezuela 61, autoriza el suministro de ciertos artículos y servicios al país relacionados con las telecomunicaciones, y la licencia general 62, permite la negociación y la «celebración de contratos contingentes para la inversión en el sector de las telecomunicaciones de Venezuela».

- Publicidad -
Ad image

En concreto, la medida permite operaciones consideradas «ordinariamente incidentales y necesarias» que impliquen el suministro de tecnología, software, equipos y asistencia técnica desde territorio estadounidense o por personas bajo su jurisdicción.  

LEA TAMBIÉN: ¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDARÁN EN RECOGER LOS ESCOMBROS EN LA GUAIRA Y QUÉ HARÁN CON ELLOS? LO QUE REVELÓ EL GOBIERNO

El permiso incluye vínculos con entes públicos venezolanos como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y  Cantv.

OFAC definió de forma amplia el concepto de telecomunicaciones: intercambio de datos, telefonía fija y móvil, acceso a internet, difusión radial y televisiva, agencias informativas y servicios conexos, sin importar el medio técnico empleado, incluyendo plataformas satelitales y cables submarinos. 

La autorización también cubre gestiones operativas asociadas, como procesamiento de pagos, logística, pólizas de seguro, transporte, contratos de roaming e interconexión, alquiler de infraestructura, instalación o modernización de redes, almacenamiento en la nube, sistemas de monitoreo y soporte a servidores.  

LIMITACIONES 

Sin embargo, la licencia mantiene prohibiciones, ya que no autoriza transacciones canalizadas en oro o activos digitales emitidos por el Gobierno venezolano, incluido el petro, ni operaciones con actores de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.  

Tampoco habilita el desbloqueo de bienes bajo sanción previa, gestiones con embarcaciones restringidas o la creación de nuevas empresas mixtas para inversión en el sector. 

La vigencia del beneficio quedó sujeta a un esquema de rendición de cuentas: exportadores y proveedores deben presentar ante el Departamento de Estado un informe con los bienes, servicios, montos, fechas y pagos de tributos al Fisco venezolano.  

El primer reporte debe entregarse dentro de los 10 días posteriores a la transacción de apertura, y los siguientes cada 90 días de forma continua. 

Pulsar para ver la licencia 61 de la OFAC aquí

Pulsar para ver la licencia 62 de la OFAC aquí

Compartir este artículo
TASA BCV Vie 21/08
$ USD: 779,95 Bs
EUR: 911,21 Bs