TSJ calificó de inadmisible amparo contra el CNE que pedía publicación de actas y sancionó a abogada que introdujo el recurso

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Constitucional, declaró como inadmisible un recurso de amparo introducido contra el CNE que pedía la publicación de manera detallada de los resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio.

El recurso estaba firmado por los dirigentes políticos, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Óscar Figuera, Eduardo Sánchez, Juan Barreto y Enrique Márquez. Asimismo, trascendió que lo introdujo la abogada María Alejandra Díaz Marín.

Los magistrados revisaron el documento y lo calificaron como «temerario», razón por la cual, no solo lo tacharon de «inadmisible», sino que también anunciaron represalias en contra de la abogada, a la cual suspendieron y multaron con el «equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de mayor denominación».

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Según el CNE, Nicolás Maduro ganó las elecciones con 6.408.844 votos (51,95 %), mientras que el aspirante de la Unidad, Edmundo González, sumó 5.326.104 (43,18 %).

Estos resultados los ratificó el propio TSJ en una sentencia emitida el 23 de agosto, luego de una investigación. No obstante, en dicha sentencia, también le ordenó al CNE cumplir con sus obligaciones enmarcadas en la Ley de Procesos Electorales que le da 30 días luego de las elecciones para publicar los resultados.

«Se exhorta al CNE a publicar los resultados definitivos del proceso electoral en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela», señaló.

Sin embargo, a más de dos meses de la sentencia, el CNE no se ha pronunciado con respecto a este mandato del TSJ.

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